A pesar de una suspensión judicial para Uber, la SICT confirma que la medida no constituye un permiso para que apps de movilidad trabajen en zonas aeroportuarias.
CIUDAD DE MÉXICO. — La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), publicó un comunicado en el que señala que los servicios de transporte de pasajeros “de y hacia los aeropuertos” que se realizan mediante aplicaciones no cuentan con una autorización expedida por la dependencia.
Aunque la empresa Uber promovió un amparo y obtuvo una suspensión por parte del Juzgado Décimo Tercero en Materia Administrativa de la Ciudad de México, la SICT aclaró que dicha suspensión está dirigida únicamente a que los operativos de la Guardia Nacional se realicen conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su reglamento, evitando que sean arbitrarios o discriminatorios. Esto no implica que Uber u otras plataformas tengan el permiso legal para operar en zonas aeroportuarias federales.
La SICT recordó a los usuarios que, en los aeropuertos del país, las únicas opciones autorizadas siguen siendo:
La dependencia subrayó que las plataformas de movilidad deben aún cumplir con los requisitos de la ley federal para operar en vías generales de comunicación, como autorización, concesión, seguro de pasajero y demás regulaciones correspondientes.
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