A pesar de una suspensión judicial para Uber, la SICT confirma que la medida no constituye un permiso para que apps de movilidad trabajen en zonas aeroportuarias.
CIUDAD DE MÉXICO. — La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF), publicó un comunicado en el que señala que los servicios de transporte de pasajeros “de y hacia los aeropuertos” que se realizan mediante aplicaciones no cuentan con una autorización expedida por la dependencia.

Aunque la empresa Uber promovió un amparo y obtuvo una suspensión por parte del Juzgado Décimo Tercero en Materia Administrativa de la Ciudad de México, la SICT aclaró que dicha suspensión está dirigida únicamente a que los operativos de la Guardia Nacional se realicen conforme a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su reglamento, evitando que sean arbitrarios o discriminatorios. Esto no implica que Uber u otras plataformas tengan el permiso legal para operar en zonas aeroportuarias federales.

La SICT recordó a los usuarios que, en los aeropuertos del país, las únicas opciones autorizadas siguen siendo:
- Taxis con concesión oficial designada para el aeropuerto.
- Servicios turísticos debidamente regulados.
- Autobuses autorizados hacia puntos específicos.

La dependencia subrayó que las plataformas de movilidad deben aún cumplir con los requisitos de la ley federal para operar en vías generales de comunicación, como autorización, concesión, seguro de pasajero y demás regulaciones correspondientes.


