CDMX

Van estrictas medidas de Protección Civil en CDMX

CIUDAD DE MEXICO.- El Gobierno de la Ciudad de México implementará medidas más estrictas para garantizar la Protección Civil en inmuebles, establecimientos mercantiles, industrias, espectáculos públicos, publicidad exterior, entre otros e impondrá multas de miles de pesos.

Así lo indican las modificaciones al reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México publicadas este lunes en la Gaceta Oficial y firmadas por el jefe de Gobierno, Martí Batres.

Se trata de 25 reformas, 22 adiciones y 1 derogación de artículos, fracciones o párrafos del reglamento. Las modificaciones entrarán en vigor este martes.

Los establecimientos mercantiles e industrias que almacenen, produzcan, transporten o utilicen productos materiales inflamables o peligrosos deberán contar con un dictamen técnico sobre prevención de incendios emitido por el Heroico Cuerpo de Bomberos.

Así lo indica el nuevo Artículo 38 BIS, el cual establece que este dictamen técnico es obligatorio.

Los establecimientos como hospitales, parques de diversiones, estaciones de servicio, estaciones de carburación, centros y plazas comerciales también deberán contar con el dictamen.

Así como los establecimientos mercantiles con superficie construida igual o mayor de tres mil metros cuadrados.

El dictamen es complementario al Programa Interno de Protección Civil (PIPC) que, de por sí, ya deben tener estos establecimientos.

El Gobierno de la Ciudad de México consideró que prevenir los incendios urbanos es necesario.

“Los incendios son un fenómeno que afecta la vida y patrimonio de los habitantes de la ciudad, por lo que su prevención desde la perspectiva de la gestión integral de riesgos y protección civil es necesaria y con ello disminuir la probabilidad de que el impacto de un Fenómeno Perturbador sobre un sistema expuesto rebase la capacidad de respuesta de este”, indicó en sus consideraciones.

Los nuevos establecimientos mercantiles tendrán límite de tiempo para crear su PIPC.

La modificación al Artículo 39 indica que los establecimientos mercantiles de riesgo medio tendrán 120 días naturales a partir de su apertura para registrar su PIPC a través de alguno de los Responsables Oficiales de Protección Civil (ROPC).

Mientras que los establecimientos clasificados de alto riesgo sólo tendrán 90 días naturales.

Las obras de construcción serán consideradas de riesgo medio o alto de acuerdo con el tipo de Manifestación de Construcción, pero deberán cumplir los tiempos límite para contar con sus PIPC, indica la modificación al Artículo 40 QUATER.

Eventos masivos deberán contar con visto bueno

Los eventos o espectáculos masivos y también aquellos en donde se utilice pirotecnia deberán contar con el visto bueno del Gobierno de la Ciudad de México en cuanto a extintores, señalización para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia.

Así lo indican los nuevos artículos 59 BIS y 62 TER.

De no contar con estos requisitos, el evento podrá ser cancelado.

La Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil (SGIRPC) podrá revisar, en cualquier momento, los estudios de riesgo para la instalación de publicidad exterior.

La dependencia podrá revisar el contenido, verificar que cumpla con las leyes, reglamentos y normas técnicas en protección civil y, en su caso, aplicar sanciones, de acuerdo con un nuevo párrafo del Artículo 85.

SGIRPC podrá verificar industrias, gasolineras y estaciones de carburación

La SGIRPC podrá verificar industrias, gasolineras y estaciones de carburación acción que era de jurisdicción federal.

Se adicionó la Fracción VI Bis al Artículo 7 con lo que la dependencia podrá verificar que estos establecimientos cuenten con el PIPC y cumplan con la ley local.

La SGIRPC también podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los PIPC, el dictamen contra incendios y otros lineamientos.

Las multas por no cumplir los lineamientos de protección civil pueden alcanzar desde unos 163 mil pesos (mil 500 UMA) hasta unos 543 mil pesos (cinco mil UMA), de acuerdo con las modificaciones a los artículos 231 y 232.

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