CDMX.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) decidió devolver el triunfo a 15 candidatos que habían sido declarados inelegibles por el INE por no alcanzar el promedio mínimo académico de 9 en materias relacionadas con los cargos para los que ganaron, como magistrados y jueces de distrito. Según los magistrados, el INE fue más allá de su función al declarar inelegible a estos ganadores, ya que solo los Comités de Evaluación (no el INE) tienen la facultad técnica para valorar esos promedios académicos.
En total, 45 candidaturas fueron anuladas inicialmente por el INE: 24 de magistraturas y 21 de juzgados, por no cumplir con el promedio exigido en licenciatura o especialidad. De esas, el Tribunal aprobó revertir la decisión en primera instancia para 15 personas, y señaló que ese criterio también debe aplicarse a otros casos impugnados.
La resolución fue respaldada por los magistrados Mónica Soto Fregoso, presidenta del TEPJF, Felipe Fuentes Barrera y Felipe de la Mata, mientras que los votos en contra provinieron de Janine Otálora y Reyes Rodríguez, quienes defendían que verificar requisitos constitucionales sí compete al INE.
El Tribunal enfatizó que el INE excedió su rol al aplicar nueva metodología tras la jornada electoral, lo cual vulneró la certeza jurídica del proceso y modificó reglas previamente establecidas. Por ello, decidió devolver las constancias de mayoría a los afectados y restituirles sus derechos políticos.
Este fallo genera un precedente legal importante: valida que el INE no puede intervenir en la evaluación técnica de los requisitos establecidos por la Constitución y la convocatoria, y subraya la importancia de respetar las funciones asignadas a cada organismo dentro del sistema democrático.
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