Cancún

Senado aprueba reforma contra reelección y nepotismo electoral; entra en vigor en 2030

El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó en lo general, por unanimidad de 127 votos, y en lo particular, con 97 votos a favor y 26 en contra, la reforma contra el nepotismo, para que gobernadores, alcaldes, y legisladores no hereden sus cargos a cónyuges, hijos y otros parientes.

La enmienda constitucional; sin embargo, entrará en vigor hasta el año 2030, y no en 2027, de acuerdo con reservas avaladas por Morena, Partido Verde y PT, a fin de que todavía dentro de los próximos 5 años, parientes de políticos puedan suceder en los cargos a sus familiares.

El coordinador de la bancada de Morena, Adán Augusto López, fue el encargado de presentar la reserva para modificar la fecha de cuando entrará en vigor esta reforma y estableció que sería en las elecciones locales y federales de 2030.

También quedará prohibida la reelección en los cargos para los cuáles todavía está permitida la posibilidad. En ese sentido, senadores, diputados y alcaldes, no podrán participar como candidatas para el cargo que ejercen en el proceso posterior al término de sus funciones.

La reforma ahora fue turnada a la Cámara de Diputados para su discusión y eventual aprobación.

Con estos cambios realizados a la propuesta original de la presidenta Claudia Sheinbaum, se posibilitaría entre otros casos, que la esposa del gobernador de San Luis Potosí, Ricardo Gallardo, la senadora Ruth González, pueda aspirar a suceder a su marido en las elecciones de gobernador de 2027.

Otro caso es el senador Félix Salgado Macedonio, padre de la actual gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado, para que suceda a su hija en 2027. También está el del senador Saúl Monreal, quien podría suceder a su hermano David Monreal en la gubernatura en ese mismo año.

En esta reforma se establece que no se podrá ser candidato a diputado, senador, presidente de la República, gobernador, diputado local, presidente municipal, regidor, síndico, alcalde o concejal, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo familiar con la persona que ejerce la titularidad del cargo que busca.

Este vínculo familiar se tomará en cuento cuando haya matrimonio o concubinato o relación de pareja, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado.

Además, señala que los senadores y diputados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Especifica que solo los legisladores federales suplentes podrán ser electas para el período inmediato con el carácter de propietarias solo si no ejercieron, pero los senadores y diputados propietarios no podrán ser electos para el siguiente periodo con el carácter de suplentes.

Asimismo, mandata que las constituciones estatales deberán establecer la prohibición de la reelección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores, síndicos de los ayuntamientos, así como para diputados locales.

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