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La SCJN reconoce por primera vez que el sistema judicial puede ser un arma de violencia vicaria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció por primera vez que algunos padres utilizan denuncias, demandas y amparos como mecanismos de violencia vicaria para separar a una madre de sus hijos o para evadir obligaciones. Por unanimidad, el Pleno aprobó el miércoles 1 de julio el proyecto de sentencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, a partir de un amparo directo en revisión promovido por un padre que impugnó porciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La paradoja del caso es que el recurso del padre terminó generando una sentencia que refuerza la protección de madres y menores frente a exactamente ese tipo de litigio.

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Violencia vicaria SCJN: los lineamientos que el fallo impone a los jueces de familia

La resolución ordena a los juzgadores que, en casos de violencia familiar con elementos de violencia vicaria, analicen de manera integral las afectaciones directas que sufren niñas, niños y adolescentes, independientemente de la violencia ejercida contra la madre. La Corte estableció que los menores son titulares de derechos propios que deben protegerse de manera autónoma.

Los lineamientos concretos que la sentencia impone son: analizar de manera conjunta las pruebas provenientes de las vías penal y civil; resolver “con plenitud de jurisdicción” sobre la guarda y custodia, el régimen de convivencias y la pensión alimenticia con base en un análisis de riesgo real; designar un representante especial de la Procuraduría de Protección estatal para el menor cuando exista conflicto de intereses con quien ejerce su representación legal; y garantizar el derecho de opinión del adolescente sin presiones ni interferencias de las partes adultas.

Mientras se emite la nueva resolución en el caso concreto, la Corte ordenó mantener el régimen provisional de convivencia entre la madre y su hijo. La sentencia incluye también un “formato de lectura fácil” dirigido directamente al adolescente del caso para explicarle sus derechos y la decisión del tribunal.

“Las autoridades jurisdiccionales deben tener especial cuidado y diligencia en el dictado y cumplimiento de sus determinaciones para no reproducir la violencia que ya se vive y sumar violencia institucional”, señaló Ortiz Ahlf. La ministra Sara Irene Herrerías añadió: “La separación del niño o la niña de su padre o de su madre es la mayor violación a los derechos humanos de ellos, por pleitos que les son ajenos.”

Lo que la Corte validó y lo que declaró inconstitucional en la ley

“La violencia vicaria es el símbolo más brutal de desigualdad de género que existe en la sociedad, entendida como las acciones de violencia que se ejercen sobre las hijas e hijos de la mujer, con el propósito de causarle un daño”, declaró la ministra Yasmín Esquivel Mossa durante la sesión. Esquivel Mossa votó a favor del proyecto, al igual que el resto del Pleno.

El padre promovió el amparo impugnando los artículos 6 y 9 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, un instrumento en vigor desde 2007 cuyo objeto es coordinar a la federación, los estados y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. La Corte validó el artículo 6 en su conjunto, que reconoce la violencia vicaria como una forma de daño contra las mujeres. No obstante, el Pleno declaró inconstitucional una fracción específica: el artículo 6, fracción VI, inciso g), que establecía como consecuencia definitiva de la violencia vicaria la pérdida automática de la patria potestad.

La Corte consideró que esa sanción es desproporcionada frente al interés superior de la niñez, porque priva automáticamente al padre del vínculo legal con sus hijos sin un análisis individualizado del caso. Sobre el artículo 9, el tribunal determinó que no afectaba directamente al quejoso y no se pronunció al respecto. La resolución fue adoptada por unanimidad del Tribunal Pleno en la sesión del 1 de julio de 2026 (Amparo Directo en Revisión 2798/2025).

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