CIUDAD DE MÉXICO.- El polémico caso entre los empresarios Castilla Roche y Ponce García, con impacto legal nacional, entra en su etapa crucial: tras múltiples contradicciones de testigos de la fiscalía, se abre una fase definitoria cuyo precedente podría incidir directamente en los derechos constitucionales de todas y todos los mexicanos.
En el juicio que se sigue en Yucatán entre los empresarios E.J.C.R. (Castilla Roche) y F.F.J.P.G. (Ponce García), concluyó la fase de testigos de cargo. De acuerdo con especialistas consultados, se prevé que el expediente se resuelva en primera instancia a favor de Castilla Roche por dos ejes: el cómputo de prescripción y la eficacia de un poder notarial para actos de dominio que amparó todas las operaciones inmobiliarias cuestionadas.
El debate nacional creció luego de que, tras la negativa a declarar la prescripción, la Suprema Corte de Justicia de la Nación comenzó a observar el asunto por sus implicaciones procesales y territoriales. Analistas advierten que reactivar causas prescritas erosiona la legalidad, la seguridad jurídica, el debido proceso y la cosa juzgada, y sentaría un precedente extremadamente riesgoso.
Señalan que, desde el 4 de agosto de 2025, el Tribunal Primero de Enjuiciamiento cuenta con elementos para estudiar la prescripción planteada; omitirlo podría interpretarse como desconocer derechos constitucionales y prolongar un proceso ya agotado por el tiempo. Incluso si hubiese un fallo adverso en los próximos días, prevén una corrección inevitable en segunda instancia por los mismos fundamentos temporales y notariales.
Según documentos incorporados a la causa, el querellante presentó una primera denuncia el 18 de septiembre de 2013 en Quintana Roo. En delitos que se persiguen por querella, el plazo legal es de un año y venció el 18 de septiembre de 2014. La querella en Yucatán se interpuso hasta el 15 de junio de 2015, es decir, más de ocho meses después de operada la prescripción y un año ocho meses después del conocimiento formal de los hechos. Estos puntos han sido materia de debate durante el juicio y están respaldados por documentación oficial.
Un segundo componente central es el poder para actos de dominio con el que se realizaron las ventas, cuyo segundo testimonio fue insertado en las escrituras y cuya vigencia fue certificada por el Archivo General de Notarías. Para la defensa, este elemento desarticula el supuesto de engaño propio del fraude.
“La documentación oficial acredita que el poder estaba pleno y vigente, y que su segundo testimonio obra en cada instrumento; sin engaño ni desplazamiento patrimonial, no hay delito”, dijo Elmer Novelo, abogado del imputado.
Novelo añadió: “Tres resoluciones de Quintana Roo confirmaron la licitud de las operaciones; lo que vemos ahora es un intento de revivir un expediente ya extinguido por tiempo, como raíz de intentar usar al Poder Judicial para un problema intrafamiliar entre particulares, por ya más de 10 años”.
En el proceso de Yucatán, tribunales también excluyeron comunicaciones incorporadas sin autorización judicial, según los archivos del caso. La parte acusadora sostiene su competencia territorial con el argumento de que la supuesta planeación del ilícito ocurrió “en el aire” mientras sobrevolaban Yucatán, una tesis cuestionada por procesalistas por sus efectos expansivos sobre la jurisdicción penal.
En contraste, el defensor de la familia Castilla afirmó: “Con la cronología en mano y la validez notarial acreditada, confiamos en que el tribunal cierre el caso en esta etapa; si hubiera un fallo adverso, buscaremos su corrección en apelación”.
Bajo escrutinio nacional y por su efecto de precedente, reactivar una causa ya prescrita erosionaría la legalidad, la seguridad jurídica, el debido proceso y la cosa juzgada. Consta que desde el 4 de agosto de 2025 este tribunal tiene elementos para estudiar la prescripción; omitirlo sería interpretado como desconocer derechos constitucionales y sostener un proceso agotado por el tiempo, exponiendo cualquier resolución a alto riesgo de revocación en apelación y control constitucional. Incluso si hubiera un fallo adverso en los próximos días, especialistas prevén una corrección inevitable en segunda instancia por los mismos fundamentos temporales y notariales.
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