CDMX.-La Cámara de Diputados aprobó este 9 de diciembre de 2025 una reforma a la Ley General de Salud que prohíbe la producción, venta, importación, distribución y publicidad de vapeadores y cigarrillos electrónicos en todo el país.
Qué estipula la reforma
- Quedan prohibidos, en todo México, los vapeadores y dispositivos similares: fabricación, importación, distribución, comercialización, suministro y publicidad.
- Las sanciones para quienes comercialicen estos productos van de 1 a 8 años de prisión, y multas que pueden alcanzar hasta 226 mil 280 pesos (equivalente a hasta 2 000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, UMA)
- El dictamen fue aprobado con 324 votos a favor y 129 en contra.

A quiénes alcanza la sanción
Las penas aplicarán únicamente a quienes fabriquen, vendan o distribuyan los dispositivos con fines de lucro. No se criminaliza la posesión o consumo personal, según la reserva aprobada en el dictamen.

Qué prohíbe además de la venta
La reforma veta igualmente cualquier publicidad o propaganda que promueva el uso de vapeadores: por medios impresos, digitales, televisión, radio o redes sociales.

Justificación oficial
Las autoridades argumentan que la medida busca proteger la salud pública, en especial de jóvenes y adolescentes, ante evidencias de riesgos vinculados al uso de cigarrillos electrónicos y vapeadores.
