La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), mediante la Primera Sala, definió que los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes deberán ser imprescriptibles, es decir, pueden ser investigados y sancionados sin importar cuánto tiempo haya pasado desde su comisión.
En una sesión reciente, la Corte atrajo un amparo relacionado con el caso de Luis de Llano, exproductor acusado por abuso sexual infantil en contra de la cantante Sasha Sokol. Este proceso legal había llegado a instancias tribunales del país, y el siguiente paso será revisarlo bajo el nuevo criterio de imprescriptibilidad que defiende la SCJN .
El fallo histórico responde a que, según la ley general de derechos de la infancia, los delitos sexuales contra menores no deben prescribir, dada su gravedad y el impacto psicológico a largo plazo que genera, lo que dificulta que muchas víctimas denuncien en su infancia, pubertad o juventud.

Este pronunciamiento representa un paso determinante en la justicia penal mexicana, ya que al remover el límite temporal, se amplían las posibilidades de que agresores sean llevados ante tribunales décadas después de cometer el delito. Además, establece un precedente para casos como el de Sokol vs. De Llano, ya que el acusador podría enfrentar juicios incluso aunque hayan pasado varios años desde los hechos.
Organismos como el DIF y procuradurías especializadas habían planteado estos argumentos a la Corte, enfatizando que la imprescriptibilidad garantiza el derecho a la justicia sin importar el tiempo transcurrido.
Con este criterio, la SCJN fortalece el marco legal para la protección de menores y refuerza el mensaje de que, en casos de abuso sexual, el tiempo no exime de justicia.