CDMX.- En una sesión celebrada la noche del 1 de octubre de 2025, el Senado de la República aprobó la reforma a la Ley de Amparo tanto en lo general como en lo particular. En la votación general, el dictamen fue respaldado con 76 votos a favor y 39 en contra. Horas después, en lo particular, la reforma fue avalada con 70 votos a favor y 39 en contra.
Este dictamen formó parte de un paquete que también incluye modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Debate y posturas en el Senado
Durante la sesión, legisladores de oposición advirtieron que la reforma podría debilitar el carácter protector del amparo, al limitar el papel de este recurso como mecanismo frente a abusos de autoridad.
Por su parte, los legisladores del bloque oficialista defendieron la iniciativa como una forma de modernizar procesos, agilizar procedimientos y reducir abusos procesales.
El senador Javier Corral y otros miembros de las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos explicaron que se tomaron en cuenta aportes de académicos, juristas y autoridades para ajustar los cambios en puntos clave como el interés legítimo y la suspensión del acto reclamado.
Parte de la controversia se centró en una reserva aprobada durante lo particular que modifica transitorios sobre cómo serán tratados los juicios en trámite al entrar en vigor la reforma.

Cambios relevantes de la reforma aprobada
Algunos de los ajustes más destacados son:
- Redefinición del “interés legítimo”: se establece que podrá solicitarse un amparo por afectaciones individuales o colectivas, sin que sea indispensable que la afectación sea “actual” o que el beneficio sea “directo”.
- Digitalización del juicio de amparo: el proceso podrá tramitarse y notificarse electrónicamente, estableciendo equivalencias entre expedientes físicos y digitales.
- Plazos procesales ampliados: por ejemplo, se extiende de 60 a 90 días el plazo para dictar sentencia en amparos indirectos.
- Suspensión en materia fiscal condicionada: para que proceda una suspensión en actos fiscales firmes, será necesario otorgar una garantía válida, y la reforma elimina la posibilidad de impugnar créditos fiscales ya firmes.

Estos cambios aplicarán tanto a los nuevos juicios de amparo como a los que ya estaban en trámite al momento de entrada en vigencia de la reforma.
Próximos pasos legislativos
Con la aprobación en el Senado, el dictamen será enviado a la Cámara de Diputados para su revisión y posible ratificación. De ahí, de aprobarse sin cambios, podría publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrar en vigor según los plazos previstos en la legislación.
El avance de esta reforma marca un paso decisivo en el proceso legislativo, aunque su aplicación y efectos reales dependerán del debate y las modificaciones que surjan en la Cámara baja.